La Plata, 12 de Diciembre de 2025
Expediente Nº134/2025
Partido:“ESTRELLA de BERISSO (local) vsUNIÓN VECINAL “C” (visitante)"
Categoría: U-15 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Visintin y Zacarías, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día26 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Estrella de Berisso (local) vsUnión Vecinal “C” (visitante), en la categoría U-15, el descargo efectuado por el Club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento dedos espectadores de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“Una vez finalizado el encuentro, mientras nos retiramos del establecimiento, un espectador de la parcialidad VISITANTE (Unión Vecinal) nos increpa en la puerta y a VIVA VOZ COMIENZA A GRITARNOS “USTEDES BARDEAN A LOS PIBE BOBO, TIENEN QUE DAR EL EJEMPLO GIL, NO PUEDEN HACER ESO” a continuación tuvimos que retroceder y volver a ingresar al establecimiento ya que no nos dejaban de agredir verbalmente. Una vez adentro del establecimiento otro espectador de la parcialidad VISITANTE se pone CARA A CARA y vuelve a increpar verbalmente con los términos “YA VOY AVERIGUAR QUIENES SON Y VAN A VER USTEDES”. Transcurrido unos minutos nos pudimos retirar gracias a la colaboración del delegado de la parcialidad LOCAL, ya que el equipo visitante NO CONTABA CON UN DELEGADO PRESENTE.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Unión Vecinal, efectúa su descargo, identificando alos espectadores informados como Daniel Sosa y Franco Lucena, quienes a su vez canalizan su descargo a través de la misma nota presentada por la entidad. En ésta, niegan los hechos relatados por los árbitros del encuentro pero no aportan prueba suficiente a los fines de desvirtuar lo informado. Es dable destacar el buen comportamiento del club Unión Vecinal al identificar alos espectadores, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- En este sentido, resulta indispensable resaltar que los términos del informe delos jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el espectador informado, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que los hechos protagonizados por losespectadores de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral –increpando y no dejando salir a los árbitros del estadio-, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del Club UNIÓN VECINAL, Daniel SOSA y Franco LUCENA, la pena la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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